
De acuerdo a la nueva legislación migratoria, que es más sencilla, ordenada y ágil que la anterior, los foráneos pueden solicitar su visado de trabajo desde el exterior o, habiendo ingresado al país por turismo o negocios, tramitar personalmente o a través de representante legal una calidad migratoria que le permita laborar formalmente.
En este caso, deben obtener de Migraciones el permiso especial para suscribir documentos, para poder firmar un contrato de trabajo o servicios en nuestro país; y posteriormente optar por las siguientes calidades migratorias, temporales o residentes:
Trabajador y Designado Temporal
Este apartado de Trabajador Temporal está dirigido a los extranjeros que deseen realizar actividades lucrativas, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.La calidad migratoria de Designado Temporal es para los extranjeros enviados al Perú por un empleador foráneo, para cumplir una tarea o función específica, o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales
o técnicos especializados.
Para obtenerla, el expatriado puede ser trabajador independiente o dependiente, en cualquiera de los regímenes laborales existentes; asimismo la empresa contratante debe estar activa y hábil ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Plazos: El plazo de permanencia<7b> en el Perú, tanto para el Trabajador Temporal como para el Designado Temporal, es de hasta ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o acumulados, dentro de un período de 365 días, contado desde su primer ingreso al territorio peruano; y el plazo es prorrogable.
Trabajador y Designado Residente
La calidad migratoria de Trabajador Residente está dirigida a los extranjeros que deseen residir en el país y laborar de forma subordinada o independiente en el sector privado o público. Esta pensada para los extranjeros que son comisionados por una corporación internacional, altamente especializada, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certificaciones internacionales.
En el caso de trabajador dependiente, debe contar con un contrato vigente y la empresa contratante debe tener un RUC
activo; de ser trabajador independiente, el foráneo también debe cumplir este último requisito.
Prohibiciones: Estas personas no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú, ni tampoco percibir ingresos de fuente peruana, debido a que dependen de un empleador extranjero.
Plazos: El plazo de permanencia del Trabajador Residente y el Designado Residente es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.
Sanciones
El Ministerio ha recordado que la nueva legislación migratoria facilita a los extranjeros la obtención de las calidades migratorias que les permitan trabajar formalmente y pagar sus impuestos; reduciendo así los casos de foráneos que
realizan actividades lucrativas en condición de turistas, al margen de la ley y sin tributar.
En tal sentido, la autoridad migratoria no solo sanciona al foráneo que incumple las condiciones establecidas para trabajar; sino también puede sancionar a la empresa contratante, conforme a lo establecido en el artículo 161 del
reglamento del Decreto Legislativo 1350.