La nacionalidad española se puede perder, pero también recuperar; para recuperarla hay que cumplir los siguientes requisitos:
– Ser residente legal en España. Este requisito no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, puede ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
– El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
– Inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
Los españoles pierden la nacionalidad cuando
Los emancipados que residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años expresan su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española. Más información sobre la pérdida de la nacionalidad española.
Los que estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años expresan su voluntad de conservar su nacionalidad.
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
Los españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también perderán la nacionalidad española si:
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.