Un pasaporte y un visado válido para España no garantizan la entrada en el país. A veces, se puede denegar la entrada por otras circunstancias
Viajes turísticos o privados, denegación de entrada
En los viajes turísticos o privados, los controles fronterizos pueden exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. Esta invitación, no sustituye la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico
Para acreditar que el visitante cuenta con suficientes medios económicos hay que demostrar que se cuenta con 70,77 euros por persona y día, con un mínimo de 636,93 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Viajes profesionales, políticos, científicos, deportivos denegación de entrada a España
– En los viajes profesionales, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, además del visado y pasaporte, se le puede requerir pruebas fehacientes de que va a participar en una de esas reuniones, en concreto
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, financiero, cultural, etc
2. Un documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viajes académicos: Documentación exigible
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Personas con prohibición de entrada a España
Además, para poder acceder a España, el visitante tiene que no estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).
Se les prohibe la entrada en el espacio de Schenguen:
1. A los que han sido previamente expulsados o devueltos por España o algún Estado Schengen.
2. A los que tengan prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Las personas que estén reclamadas internacionalmente por causas criminales
4. Los que supongan un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
5. Las personas que hayan agotado 90 90 días de estancia en un período de 180 días. Calculadora de días de estancia en la Unión Europea
Información adicional
¿Qué requisitos son necesarios para entrar en España?