En España la asistencia sanitaria (Pública) es prestada por la Seguridad Social y se ocupa de asegurar los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus asegurados, así capacidad para trabajar. La asistencia sanitaria está garantizada para los que están asegurados o dados de alta o registrados en el Sistema.
Los extranjeros con autorización para residir en España gozan de los mismos derechos que los ciudadanos de la Unión Europea.
En España es compatible la asistencia médica pública con los seguros de salud privados. Hay más de 11 millones de personas en el país que tiene una póliza de salud privada. Este número tiende ha crecido un 3,1 por ciento en el primer semestre de 2016. Eso no quiere decir que pierdan su derecho a recibir asistencia médica por el sistema público.
En concreto, la modalidad de reembolso de gastos presenta un incremento de un 6,7%, mientras que la asistencia sanitaria (sin contar empleados públicos) sube un 4,5%. Esta última es la que cuenta con más asegurados, casi 7 millones.
Estos son los casos en los que se puede disfrutar de un seguro público sanitario:
Que la empresa para la que se trabaje registre al trabajador y pague las cuotas correspondientes. Estas cuotas son mensuales y son pagadas tanto por la compañía como por el trabajador.
También tienen derecho a la asistencia sanitaria pública los pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
También se puede estar acogido al servicio público de salud si se ha terminado de recibir la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones similares. También es válido estar en desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título o empresa y residir en España.
Si se sale de España, para seguir disfrutando de las prestaciones sanitarias para las que se requiera residencia, se considera que la persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero inferiores a 90 días del año natural.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España no tienen derecho al Seguro Público de Salud.
. De todos modos, las personas que no sean residentes en España, pueden recibir asistencia médica en los siguientes casos extraórdinarios:
· Si sufren una enfermedad grave o accidente de urgencia, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
· Como asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
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