Cuando se extingue la responsabilidad penal, en España existe el derecho de obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal que ha sentenciado.
Los plazos para conseguir la cancelación de antecedentes penales se empezarán a contar desde el día siguiente al que quedara extinguida la pena o se hubiera decretado su suspensión.
– Por la muerte del reo
– Por el cumplimiento de la condena
– Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 del Código
– Por el indulto
– Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea
– Por la prescripción del delito
– Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad
Finalmente, el artículo 137 permite la cancelación de las anotaciones de las medidas de seguridad cuando se hubieran cumplido o hubiera prescrito.
Para ello, tienen que haber transcurrido una serie de plazos desde que se cumplió la pena. Por ejemplo, no es lo mismo solicitar la cancelación de una pena leve cómo la privación del derecho de conducción, a la que corresponde de tres mese a un año, privación de residencia, privación del derecho a portar armas, etc article source. Para solicitarlo, es necesario que transcurran dos meses.
En el caso de que sean penas menos graves, hay que esperar sin delinquir, tres años.
– Para el caso de penas menos graves que no se encuadren en el caso anterior, se establece un plazo sin delinquir de tres Son, por ejemplo, las inhabilitaciones especiales hasta cinco años, suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de doce meses a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de doce meses a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de doce meses a cinco años, multa de más de doce meses, multa proporcional, localización permanente de tres meses y un día a seis meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
Para las penas graves, hay que esperar cinco años.
Deja un comentario